Cómo deben aplicarse los nuevos tipos del IVA a partir del 1 de septiembre

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de dictar una doctrina interpretativa sobre la clasificación anterior (establecida sin vocación de detalle por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) que limita severamente el número de operaciones sujetas a los tipos reducidos del IVA (4% y 10%). Se esté de acuerdo o no con la Resolución de la DGT del 2 de agosto (BOE del día 6), aquélla establece las pautas administrativas que obedecerán los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria. Desgloso las de mayor relieve práctico en el siguiente cuadro-resumen:A partir del 1 de septiembre pagaremos un IVA más elevado. En la generalidad de los casos dicha subida será la consecuencia automática del aumento de los tipos de gravamen (del 8% al 10% en las operaciones sujetas al tipo reducido, y del 18% al 21% en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sometidas al tipo de gravamen general). Pero en bastantes casos particulares la subida será mucho más espectacular por el efecto combinado del aumento de los tipos y el cambio de clasificación de ciertas operaciones que hasta ahora tributaban al tipo superreducido (4%), categoría que abandonarán el 1 de septiembre para ser incluidas entre las actividades gravadas al tipo general del Impuesto. Me ocuparé sobre todo del segundo grupo de operaciones, en las que no siempre resulta fácil trazar con nitidez la frontera que separa las actividades que conservan su clasificación tradicional (y su gravamen reducido) de las que han empeorado su condición legal y pasarán a tributar al tipo máximo del 21%.

Material escolar.- La aplicación del tipo mínimo (4%) se reserva exclusivamente para dos clases de entregas. Por un lado, las de libros escolares (situación de privilegio que comparten con los demás libros, las revistas y los periódicos). Por otro, igualmente se beneficiará del tipo superreducido del 4% el material escolar consistente en álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Por el contrario, tributarán al tipo general (21%) el material didáctico de uso escolar (puzles, juegos didácticos, mecanos…), las mochilas infantiles y juveniles, y el material susceptible de ser usado también en oficinas (bolígrafos, portalápices, folios en blanco, cartulinas, agendas, cuadernos…).

Servicios mixtos de hostelería.- El tipo reducido del IVA (10%) se aplicará a los servicios de hostelería, acampamento (sic), balneario y restaurantes, considerados en sentido estricto. Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoa y análogos tributarán al 21%. La DGT entiende por “servicio mixto” la prestación conjunta de un servicio de hostelería y otro de naturaleza recreativa. “A tales efectos, carece de relevancia el carácter voluntario u obligatorio de la asistencia del cliente a los espectáculos o del consumo por éste de alimentos y bebidas”.

Sin embargo, la DGT utiliza el concepto de “servicio recreativo accesorio“ (al principal de hostelería) para excluir a determinados servicios del tipo general y premiarlos con la “decenita”. Aquí el ánimo de minucia administrativa puede estimular incluso la hilaridad del respetable. De esta forma, tributarán al 10%, entre otros: (1) “los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.”; (2) “los servicios de bar y restaurante prestados por salas de bingo, casinos y salas de apuestas; (3) “el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares”. Estupendo, las reformas estructurales de la economía española anunciadas por el Gobierno se traducen en estímulos fiscales a las actividades de E+C+Ch+S+A, al impresionante conglomerado industrial formado por la conjunción de la España Cani, Choni y los prometidos negocios de Sheldon Adelson.

Deporte y educación física.- Salvo en los supuestos de exención (artículo 20.uno.13º de la Ley del IVA), desde el próximo 1 de septiembre se encarece mucho la tributación de los servicios prestados a las personas que practiquen un deporte o realicen educación física, a las que se repercutirá el tipo ordinario del 21%. De esta manera se ven afectados, por ejemplo, el  uso de pistas, campos o instalaciones deportivas, las clases de tenis, esquí, pilates, o el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva.

Asistencia sanitaria y dental.- Tributarán al tipo general los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios “que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades”. En particular, se repercutirá el 21% en “los servicios de depilación física, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética…” efectuados al margen del diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Asimismo tributarán al 21% desde septiembre “los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, SPA, hidroterapia…”. ¡Ah!, y también los certificados médicos para contratar un seguro de vida…

Vivienda nueva.- En las entregas de viviendas confluyen diversas normas transitorias que dificultan la aplicación temporal del Impuesto. Me abstendré de analizarlas para ir directamente a la siguiente regla de oro: las entregas realizadas antes del 1 de enero de 2013 tributarán al 4%; con posterioridad, el tipo de gravamen aplicable será el 10%.

FÉLIX BORNSTEIN | 13 DE AGOSTO DE 2012

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