Catorce meses después de que la Audiencia Provincial de Valencia ordenara la reapertura de la investigación del accidente del Metro del 3 de julio de 2006 que costó la vida a 43 personas y el caso volviera a la juez Nieves Molina, que fue quien lo cerró precipitadamente hace 8 años, la magistrada da signos de querer darle de nuevo carpetazo. Cuanto antes, mejor.
En una providencia firmada hoy mismo, la titular del Juzgado de Instrucción Número 21 de Valencia insta al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas a pronunciarse en un plazo de 5 días sobre la conveniencia de transformar las diligencias en procedimiento abreviado, es decir, proponer la apertura de vista oral o, por el contrario, sobreseer por segunda vez el caso.
La resolución, que no es firme y se puede recurrir, se firma el mismo día en que la misma magistrada ha desestimado la petición de la Fiscalía de una serie de diligencias de investigación, entre ellas, un informe pericial de expertos en seguridad ferroviaria sobre si Ferrocarrils de la Generalitat se adecuaba o no a la normativa de seguridad y otro respecto al posible incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Para justificar aquellas nuevas pruebas, la Fiscalía expuso sus dudas sobre la falta de una baliza que controlara la velocidad del tren en la curva de entrada a la estación de Jesús; también sobre el funcionamiento del sistema de seguridad utilizado en la Línea 1; lasalida de los marcos de los cristales de los vagones y, finalmente, sobre la formación del conductor fallecido, a quien se hizo responsable del accidente tanto por parte de la juez cuando archivó el caso como por parte de la Generalitat.
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Para rechazar la petición de la Fiscalía, la magistrada instructora entiende que el informe pericial «no resulta útil a los efectos de la investigación ante la falta de concreción sobre las situaciones o circunstancias relevantes por su relación causal directa con el accidente».
Y se apoya en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para recordar su potestad de inadmitir la petición si se considera «impertinente, inútil o perjudicial», razones por las que finalmente las rechaza porque considera que el perito judicial oficial, Andrés Cortabitarte , ya consideró que las instalaciones «se acomodaban a la normativa de seguridad o normas técnicas seguidas en el ámbito ferroviario».
Y respecto a la situación del material móvil, la juez también se apoya en el perito para considerar probado y constatado que los componentes del tren eran «seguros». Respecto a la existencia o no de una baliza, se apoya en informes de Adif y otra vez en el testimonio del perito judicial para señalar que «no había normas imperativas que impusiesen normas o condiciones de seguridad, salvo sistemas de señalización en cabina a partir de 200 kilómetros por hora».
Según la juez, «no existía ninguna normativa que obligase a proteger con sistemas tecnológicos los tramos de velocidad». Nieves Molina se refiere aquí al «desgraciado» accidente del Alvia en julio de 2013 donde, a su juicio, quedó patente que «en la vía convencional se puede circular por el sistema ASFA (sistema que ofrece una funcionalidad similar al FAP) hasta 200 kilómetros por hora y que el sistema de supervisión continua de velocidad tan solo es obligatorio a partir de dicha velocidad, no existiendo por tanto un deber normativo que imponga un sistema de supervisión automática a velocidad inferior».
La juez proclama que en la Red Ferroviaria de Interés General explotada por Adif, al margen de la alta velocidad, «no consta que exista norma alguna que imponga el control de la velocidad del material móvil por sistemas tecnológicos en los tramos en los que existan limitaciones de velocidad».
Y respecto a la formación del conductor fallecido, se requirió a FGV elhistorial laboral del maquinista y oficialmente se hizo constar que «el trabajador superó una prueba psicofísica, un reconocimiento médico, una prueba de conocimiento y un proceso de habilitación, con prueba de aptitud final, haciendo constar que para todos los trabajadores eran similares».
A criterio de la juez, que se apoya en el testimonio de otros testigos, «el maquinista había pasado más de trescientas veces, de donde se infiere que por necesidad debía conocer las características de la misma».
Por éstas y por otras razones, la juez deniega todas las nuevas pruebas solicitadas por la Fiscalía y decide dar el primer paso para intentar cerrar el caso, cosa que sucederá si la Fiscalía no decide plantear escrito de acusación contra los directivos de Ferrocarrils que actualmente están imputados.
La juez considera por tanto cumplido el mandato de la Audiencia Provincial, que se decidió a reabrir el caso atendiendo el recurso de la Fiscalía contra el archivo de las actuaciones, atendiendo el clamor social y mediático que estalló a partir de la publicación en EL MUNDO-recogidas con enorme eco por el programa Salvados de La Sexta- de pruebas irrefutables de la manipulación de la comisión de investigación parlamentaria y del intento de Ferrocarrils de la Generalitat por imponer como verdad oficial que la tragedia fue un accidente provocado por el exceso de velocidad.
La Audiencia Provincial consideró en su día que, frente al criterio de Molina, «no se han (habían) agotado los medios razonables y eficaces de investigación». Es más, consideró que se han puesto sobre la mesa nuevos elementos «que podrían dar lugar a nuevas sospechas y hacer útil la continuación de la instrucción».
El auto de la Audiencia no dejaba lugar a dudas: «(…) hay que agotar la investigación, buscando la verdad, dejando inocuo el más mínimo resquicio de duda (…); No puede dejarse indefensos a quienes en la legítima búsqueda de la verdad objetiva y la reparación adecuada, pretenden evitar la permanencia de vacíos en la investigación».
En las últimas semanas, la asociación de familiares de las víctimas ha vuelto a denunciar desamparo ante la manera en que la juez Nieves Molina ha llevado la investigación.