El juez Manuel García Castellón, que investiga en la Audiencia Nacional la caja b del PP de Esperanza Aguirre, ha rechazado como le pedían la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular del PSOE ampliar el plazo de la instrucción de la causa, la pieza separada número 9 del caso Púnica, para que el arrepentido Guillermo Ortega, exalcalde de Majadahonda (Madrid) que fue condenado por el caso Gürtel a 38 años de cárcel, tenga tiempo de aportar nuevas pruebas de la financiación irregular de esta formación política en la Comunidad de Madrid.
El instructor toma la decisión, en un auto de 9 de septiembre, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, de no esperar a que Guillermo Ortega entregue un informe sobre las presuntas irregularidades en la facturación de la sociedad pública madrileña Mercado Puerta de Toledo, que presidió el propio exregidor de Majadahonda, pues considera que este «sujeto […] ha diferido o dilatado la aportación de su testimonio al respecto y que está ocasionando notables perjuicios a las distintas personas investigadas». En julio pasado, la Fiscalía Anticorrupción ya reclamó al magistrado que no sentara en el banquillo a Esperanza Aguirre e Ignacio González, pero sí pidió que procesara a Francisco Granados.
«NO SE HA CONFECCIONADO»
De todas formas, el instructor cree que la postura procesal en la que se encuentra el exalcalde de Majadahonda es «anómala», pues se trata de un testigo al que se le permite confeccionar un informe, para esclarecer los hechos. «No obstante, nos encontramos con que dicho informe no se ha confeccionado, ni en el plazo adicional que se ha facilitado», cuando la instrucción está finalizada.
«De ahí que no deba prolongarse esta extraña situación que podría abocar a situaciones irresolubles con el derecho de defensa, en las que se podría presentar un contenido que no fuese objeto de contradicción por las partes investigadas, al haber finalizado el plazo de instrucción y, por ende, poniéndose coto a la posibilidad de plantear diligencias de investigación ulteriores, de descargo o de réplica», completa García Castellón, que rechaza «una prolongación artificiosa de un plazo, ya discutible, para la incorporación de un documento que todavía no se ha confeccionado».
CORRUPCIÓN
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«Esta añeja instrucción», prosigue el auto, «no puede quedar al albur o a la voluntad del señor Ortega, toda vez que se está dilatando, indebidamente, el dictado del auto en que se adopte alguna de las decisiones que se contienen en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», que refiere a la posibilidad o no de sentar en el banquillo a los investigados.
LA VERSIÓN DE ORTEGA
Sin embargo, Guillermo Ortega ha justificado que no haya podido entregar las pruebas al Juzgado porque la prisión madrileña de Soto del Real, en la que está recluido tras ser condenado en Gürtel, no le ha permitido el acceso al ordenador personal en el que guardaba la citada documentación. Pero también por un problema técnico, ya que el PC estaba obsoleto, lo que le obligó a recurrir a un informático para recuperar los datos.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción reclamó que se ampliara el plazo para que Ortega presentara las pruebas al constatar que el instructor no ordenó al centro penitenciario de Soto del Real que permitiera la entrada al letrado del recluso ni que fijara fecha alguna para ello: «Lo que imposibilita, de ser así, que Guillermo Ortega pueda prestar la colaboración que viene ofreciendo», dice el escrito de los fiscales, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.
En este sentido, el magistrado recuerda que la investigación de la financiación ilegal del PP madrileño está finalizada, ya que no fue prorrogada, pues a finales de enero de 2022 estimó que no era preciso llevar a cabo ninguna investigación adicional: «No procede, por lo tanto, postergar más dicho dictado, en espera de un informe que confecciona» Ortega, completa el auto de 9 de septiembre.
EN EL JUICIO
García Castellón considera, además, que la documentación que ha prometido el exaldalde de Majadahonda podría tomarse en cuenta en la vista oral, «si es que se llega a abrir juicio por tales hechos». En la resolución, el juez niega que con esta decisión esté limitando los derechos de las partes acusadoras a valerse de los medios de prueba que estimen pertinentes en el momento procesal oportuno: «Pero ello no puede ser confundido con una autorización ilimitada y sine die en la referida confección del documento», completa.