La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha rechazado el recurso que la Asociación de Víctimas del Metro de 3 de Julio ( AVM3J) que interpuso contra la decisión de rechazar la petición de la Fiscalía de reabrir las diligencias por el siniestro ocurrido en Valencia en 2006 -en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas- al estimar que no se han aportado argumentos novedosos, según señala el auto facilitado por la organización.
Contra este auto, fechado el pasado 11 de octubre, cabe recurso y la Asociación ha anunciado que presentará recurso «en los próximos días» ante la Audiencia Provincial -hay cinco días de plazo-. El Fiscal consideraba que existían hechos y datos nuevos y otros que en su momento no se valoraron que pudieran afectar al estado de la unidad siniestrada, para solicitar la reapertura de la causa.
El recurso de reforma interpuesto por la AVM3J aduce la «falta de competencia» de este juzgado para el conocimiento de la solicitud de reapertura instada por el Ministerio Fiscal y la práctica de diligencias, al entender que debería iniciarse un procedimiento «nuevo, distinto y diferente al presente» por los nuevos hechos y datos.
Asimismo, se reclamaba la nulidad del auto recurrido por «falta de tutela judicial» por «no dar traslado de la totalidad de los documentos» a la defensa de la Asociación y «no haber dado traslado la parte del escrito del Fiscal y los documentos que acompañaban al mismo».
Por lo que respecta a la «falta de competencia» de este juzgado, el auto afirma que «los argumentos esgrimidos no van a poder ser acogidos» porque el presente procedimiento tiene por objeto el accidente de 3 de julio de 2006, por lo que el objeto procesal de este procedimiento es el accidente «con independencia de que puedan existir uno o varios de los hechos objeto de investigación».
Así, recuerda que se acordó el archivo del procedimiento por el fallecimiento del maquinista y se descartó la responsabilidad penal de cualquier otra persona. Con esta decisión «se estaba acordando de igual forma el sobreseimiento provisional respecto de todas aquellas personas vinculadas a FGV, sobre quienes se había debatido su hipotética responsabilidad» por cuestiones de medidas de seguridad.
En este sentido, argumenta que los nuevos hechos y datos aportados «inciden sobre el mismo objeto procesal», por lo que «procederá pues desestimar en este punto el recurso interpuesto».
Por lo que se refiere a la falta de acceso a la documentación argumentada en el recurso, la jueza asegura que «no es cierto» que no se haya dado traslado de toda la documentación de la Fiscalía y que la parte recurrente «ha tenido acceso a toda la documentación que consta unida a la causa y que es relevante y que con base a la cual» el Ministerio Fiscal solicitó la reapertura de la causa.
En cuanto a la falta de tutela judicial relacionado con el hecho de no haber dado a la parte traslado del escrito del Ministerio Fiscal solicitando la reapertura con carácter previo al dictado del auto recurrido, «el mismo va a correr la misma suerte que el anterior» y «no va a ser posible tampoco atender a lo interesado por la recurrente».
Este auto analiza de nuevo los hechos expuestos por Fiscalía para reabrir el caso. En este sentido, reitera que no se han aportado datos nuevos, para reabrir la causa, tal y como exige el Tribunal Supremo.
«Más Comprensible»
Finalmente, la jueza apunta que al objeto de que resulte «más comprensible» lo resuelto en el auto recurrido, quiere dejar constancia de lo que se expuso en el auto de fecha 18/09/11 dictado por la Audiencia Provincial: «No podemos dejar de lado que nos movemos dentro del ámbito de la jurisdicción penal que por su carácter sancionador, en todo caso estará regida por un principio de intervención mínima que impide que se pueda mantener abierta de forma indefinida o con un carácter meramente prospectivo un procedimiento de esta naturaleza, con objeto de ver sencillamente qué se puede encontrar, es decir, con una pura finalidad inspectora».
«Y solamente sobre la base de lo anterior y del resultado de las periciales practicadas, de las que cabe concluir que no hubo ningún fallo técnico del material rodante, debe ser entendida la presente resolución, desde una perspectiva jurídico penal, sin perjuicio de que las partes personadas puedan ejercitar en defensa de sus legítimos intereses todo tipo de actuaciones ante quienes deban responder en otro ámbito diferente», ha agregado.
«Solución digna»
La Asociación, en un comunicado, ha afirmado que esta decisión no les ha sorprendido y lamenta que la jueza «se niegue reabrir la investigación anterior cuando está probado que el alcance de la instrucción fue muy limitado y se quedaron numerosas preguntas por contestar, interrogantes que han ido aumentando con el tiempo al aparecer muchas noticias en prensa que no se conocían en el momento de la instrucción anterior».
Los miembros de la AVM3J están «seguros» de que la Justicia todavía puede darles «una solución digna», por lo que presentarán recurso ante Audiencia Provincial «en los próximos días»
Fuente: eldiario.es